Normas éticas específicas
De los resultados del trabajo del psicólogo
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Artículo 50. Cuando el psicólogo hace valoraciones, evaluaciones; o proporciona tratamiento, consejo, supervisión, enseñanza, consultoría, investigación, u otros servicios dirigidos a individuos, grupos, comunidades u organizaciones, lo hace utilizando un lenguaje razonablemente entendible para el receptor de sus servicios o actuación, proporcionando de antemano información apropiada acerca de la naturaleza de tales actividades y posteriormente sobre los resultados y conclusiones. Si la ley o los roles organizacionales impiden que el psicólogo proporcione tal información a individuos particulares o grupos, podrá hacerlo al término del servicio.
Artículo 51. El psicólogo se asegura de que se proporcione una explicación de los resultados utilizando un lenguaje entendible para la persona valorada o para otras personas autorizadas legalmente para actuar a favor de ésta. Independientemente de que las calificaciones e interpretación las realice el psicólogo, un ayudante, por medios automáticos, u otros servicios externos, sólo el psicólogo puede tomar las medidas razonables para asegurar que se den las explicaciones apropiadas de los resultados. En los casos en los que la naturaleza de la relación impida dar estas explicaciones a la persona evaluada o personas autorizadas para recibirlas (como ocurre en algunos casos de selección o consultoría organizacional, preempleo o selección de elementos de seguridad, y evaluaciones y peritajes judiciales o forenses), el psicólogo aclarará con antelación que no proporcionará tales explicaciones.
Artículo 52. El psicólogo se abstiene de hacer uso indebido de las técnicas de valoración, intervenciones, resultados, e interpretaciones y toma las medidas razonables para evitar que otros hagan mal uso de éstas. Esto incluye el abstenerse de ceder resultados crudos de pruebas a personas, que no sean los pacientes o clientes como es apropiado, y a quienes no estén calificadas para usar tal información.
Artículo 53. El psicólogo documenta apropiadamente su trabajo profesional y científico para facilitar la prestación posterior de servicios por parte de él mismo o de otros profesionales, para asegurar la responsabilidad, y para cumplir con otros requisitos de instituciones o de la ley. El psicólogo se abstiene de externar opiniones acerca de individuos a los cuales no ha valorado debidamente, en dictámenes escritos o verbales, medio de comunicación alguno o en cualquier otra forma.
Artículo 54. Cuando el psicólogo tiene razones para creer que los archivos de sus servicios profesionales se van a usar en asuntos legales involucrando receptores de su trabajo o participantes en su trabajo, tiene la responsabilidad de crear y mantener la documentación con tal detalle y calidad que sea congruente con el escrutinio razonable de un foro adjudicador. El psicólogo crea, mantiene, disemina, almacena, retiene, y desecha archivos o expedientes y datos relacionados con su investigación, práctica, y demás trabajo de acuerdo con la ley y de una manera que permita cumplir con los requerimientos de este Código Ético.
Artículo 55. El psicólogo no inventa datos ni falsifica los resultados de sus investigaciones publicadas. Si el psicólogo descubre errores significativos en ellas, toma las medidas necesarias para arreglarlos por medio de una corrección, retracción, erratum, u otros medios de comunicación apropiados. El psicólogo perito no falsifica los resultados de las evaluaciones que realiza para favorecer a alguna de las partes en discordia.
Artículo 56. El psicólogo no presenta porciones o elementos del trabajo o datos de otros como suyos. Se hace responsable y se atribuye crédito, incluyendo crédito de autoría, sólo por el trabajo que haya llevado a cabo realmente o al que haya contribuido. La autoría principal y otros créditos de publicación reflejan con precisión las contribuciones científicas o profesionales relativas de los individuos involucrados, independientemente de su estatus relativo. La mera posesión de un cargo institucional, tal como la jefatura de un departamento, no justifica el crédito de autoría. Las contribuciones menores a la investigación o la escritura de publicaciones se reconocen apropiadamente, en sitios tales como pies de página o enunciados introductorios.
Reconoce los créditos científicos o profesionales de los autores de las técnicas de valoración psicológica, entrevistas, pruebas, cuestionarios y otros instrumentos. Otorga los créditos a los autores de pruebas, instrumentos, procedimientos, etc. que emplee.
Artículo 57. A un estudiante se le enlista usualmente como autor principal de un artículo con múltiples autores, si dicho artículo está basado principalmente en la tesis o disertación del estudiante, y su participación en la planeación el diseño y conducción del estudio fue sustancial.
Artículo 58. El psicólogo no publica, como datos originales, aquellos que haya publicado anteriormente. Esto no impide republicar datos siempre y cuando vayan acompañados del reconocimiento apropiado.
Artículo 59. Después de publicados los resultados de una investigación, el psicólogo entrega, si así se le solicita, los datos en los que se basen sus conclusiones para facilitar que otros profesionales competentes verifiquen las afirmaciones sustantivas por medio de un reanálisis, en el entendido de que tales datos se utilicen sólo para ese propósito y la confidencialidad de los participantes pueda protegerse, siempre y cuando los derechos legales concernientes a la propiedad de los datos no impidan su entrega.
Artículo 60. Al realizar investigación, el psicólogo se abstiene de sacar conclusiones que no se deriven directa, objetiva y claramente de los resultados obtenidos.
CONFIDENCIALIDAD DE LOS RESULTADOS
Artículo 61. El psicólogo mantiene la confidencialidad debida al crear, almacenar,
recuperar, transferir y eliminar registros y expedientes bajo un control, y
toda información obtenida a partir de la relación profesional, sean éstos
escritos, automatizados, o en cualquier otra forma. Lo hace con apego a la ley
y de manera que permita el cumplimiento de los requisitos del presente Código
Ético. Asimismo el psicólogo está obligado a tomar las medidas pertinentes para
proteger sus registros electrónicos de cualquier forma de incursión por parte
de extraños.
Artículo 62. Si se va a ingresar información confidencial de receptores de servicios psicológicos a bases de datos o sistemas de registro, accesibles a terceras personas no autorizadas por el receptor de tales servicios como secretarias, técnicos de sistemas, invasores en la internet, etc., el psicólogo usará claves, pseudónimos, códigos u otras técnicas que eviten la inclusión de identificadores personales.
Artículo 63. En reconocimiento a que la posesión de datos y registros está regulada por principios legales, el psicólogo toma las providencias razonables y apegadas a la ley con el fin de tenerlos disponibles, en la medida que se requieran para servir a los mejores intereses de pacientes, clientes individuales u organizaciones, sujetos o participantes de investigación y otros a quienes correspondan.
Artículo 64. El psicólogo no puede retener registros o expedientes bajo su control que se le soliciten y sean indispensables para el tratamiento de un paciente o cliente por la falta del pago correspondiente, excepto cuando la ley así lo disponga.
Artículo 65. Si un protocolo de investigación aprobado por un comité institucional o cualquier otro cuerpo colegiado, requiere de la inclusión de identificadores personales, estos se eliminarán antes de que la información se haga accesible a otros. Si esta eliminación no es posible, antes de hacer la transferencia, o de revisar datos recolectados por otros, el psicólogo toma las medidas razonables para obtener el debido consentimiento de las personas cuyos nombres aparecen.
Artículo 66. El psicólogo que revisa materiales enviados para publicación, financiamiento, u otros arbitrajes de investigación respeta la confidencialidad y los derechos de autor sobre tal información.
Artículo 67. El psicólogo no menciona en sus trabajos escritos o al dar clases o conferencias, o por otros medios públicos, información confidencial obtenida durante el curso de su trabajo, en que se identifiquen personas o grupos, sean éstos sus pacientes, clientes individuales u organizaciones, estudiantes, sujetos de investigación, u otros receptores de sus servicios, a menos que estas personas u organizaciones den su consentimiento por escrito, o que haya otra autorización ética o legal para hacerlo.
Artículo 68. En sus presentaciones científicas o profesionales y publicaciones, el psicólogo disfraza la información confidencial de personas u organizaciones de que tratan, de modo que otros no pueden identificarlas y que las discusiones resultantes no dañen a sujetos que pudiesen identificarse a sí mismos.
Artículo 69. El psicólogo hace planes por adelantado para que la confidencialidad de registros, expedientes o datos quede protegida en la eventualidad de su muerte, incapacidad, jubilación o retiro de su práctica.
De las relaciones que establece el psicólogo
RELACIÓN DE AUTORIDAD
Artículo 70. Dado que los juicios y acciones profesionales y científicos del psicólogo pueden afectar la vida de sus pacientes o clientes, estudiantes, ayudantes de investigación, participantes en investigación, empleados u otros con quienes trabaje, se mantiene alerta y en guardia contra factores personales, financieros, sociales, organizacionales, o políticos que puedan conducir al uso indebido de su influencia.
Artículo 71. El psicólogo no explota o engaña a personas sobre las que ejerza autoridad de supervisión, evaluación, u otra, tales como estudiantes, supervisados, empleados, participantes en investigación, y clientes o pacientes.
Artículo 72. El psicólogo hace esfuerzos razonables para contestar las preguntas de los usuarios de sus servicios y evita malentendidos aparentes acerca de los servicios que ofrece.
Siempre que sea posible, el psicólogo proporciona información oral y/o escrita, utilizando un lenguaje entendible para el usuario de sus servicios.
Artículo 73. El psicólogo toma las medidas necesarias para proteger en forma apropiada los derechos y el bienestar de participantes humanos, otras personas afectadas por la investigación, y el bienestar de los sujetos animales.
Artículo 74. Al conducir investigación, la única forma en que el psicólogo interfiere con los participantes o el medio en donde se recolecten los datos es a través de un diseño de investigación apropiado y consistente con los roles de los psicólogos como investigadores científicos.
Artículo 75. El psicólogo proporciona la oportunidad a los participantes de investigación para obtener información apropiada acerca de la naturaleza, resultados y conclusiones de la misma, e intenta corregir cualquier malentendido que los participantes puedan tener. Si los valores científicos o humanos justifican el posponer o retener esta información, el psicólogo toma las medidas que se requieran para reducir el riesgo de daño.
Artículo 76. El psicólogo toma medidas necesarias para cumplir todos los compromisos que hubiese contraído con los participantes en una investigación.
Artículo 77. El psicólogo que conduce investigación que incluya animales, trata a éstos de manera humanitaria. El psicólogo adquiere, cuida, utiliza y elimina los animales cumpliendo las normas profesionales, a las leyes y regulaciones federales, estatales y locales actuales.
Artículo 78. El psicólogo supervisa todos los procedimientos que incluyan animales y es responsable de asegurar su comodidad, salud y tratamiento humanitario.
Artículo 79. El psicólogo se asegura de que todos los individuos que usen animales bajo su supervisión hayan recibido adiestramiento en los métodos de investigación y en el cuidado, mantenimiento y operación o manipulación de las especies utilizadas, en grado apropiado a su participación.
Artículo 80. El psicólogo hace esfuerzos razonables para minimizar la incomodidad, infección, enfermedad, y dolor de los sujetos animales. Un procedimiento que sujete a los animales a dolor, estrés o privación sólo se usa cuando no esté disponible un procedimiento alternativo y la meta se justifique por su valor prospectivo en sentido científico, educativo, o aplicado. Los procedimientos quirúrgicos se llevan a cabo bajo la anestesia apropiada; se siguen técnicas para evitar infecciones y minimizar el dolor durante y después de la cirugía. Cuando sea necesario que la vida del animal se termine, se hace rápidamente, para minimizar el dolor, y de acuerdo con los procedimientos aceptados.
RELACIONES DUALES O MÚLTIPLES
Artículo 81. El psicólogo se abstiene de establecer relaciones múltiples no profesionales con usuarios de sus servicios, ya sean pacientes, clientes, organizaciones, estudiantes, grupos, sujetos de investigación, etcétera.
Artículo 82. En muchas comunidades y situaciones, podría no ser posible o razonable para el psicólogo evitar contactos sociales o de otro tipo no profesional con personas tales como: pacientes, clientes, estudiantes, supervisados, o participantes en investigación. El psicólogo debe mantenerse sensible a los efectos potencialmente dañinos de relaciones no profesionales o científicas, sobre su trabajo y sobre aquellas personas con quienes trata. Un psicólogo se abstiene de comprometerse en una relación personal, científica, profesional, financiera u otra, con dichas personas si parece probable que una relación tal, pudiera deteriorar razonablemente su propia objetividad, o interferir de otra manera con su desempeño afectivo o con sus funciones como psicólogo, o pudiera dañar o explotar a la contraparte.
Artículo 83. El psicólogo se abstiene de aceptar obligaciones profesionales o científicas cuando relaciones preexistentes pudieran crear un riesgo de daño. Si un psicólogo se percata de que, debido a factores imprevistos, ha surgido una relación múltiple potencialmente dañina, debe intentar resolverla con la debida consideración hacia los mejores intereses de la persona afectada y con el máximo apego a este Código Ético.
Artículo 84. Cuando el psicólogo acepta proporcionar servicios a varias personas que guardan una relación entre sí (tales como esposo y esposa o padres e hijos), debe aclarar desde el principio:
- Cuáles de los individuos son pacientes o clientes.
- Y la relación que él tiene con cada uno de ellos.
Esta aclaración incluye el papel que desempeña como psicólogo y los usos probables de los servicios proporcionados o de la información obtenida.
Artículo 85. Cuando el psicólogo proporciona servicios a grupos, como es el caso de la terapia grupal, o la docencia, aclara debidamente los peligros de la confidencialidad de la información que se ventile al interior del grupo, y hará todo lo que esté a su alcance para protegerla.
Artículo 86. Tan pronto como sea aparente que el psicólogo esté llamado a desempeñar roles potencialmente conflictivos (tales como de consejero matrimonial del esposo y la esposa, y después como testigo de una de las partes en el juicio de divorcio), el psicólogo debe aclarar y ajustarse a, o retirarse de estos roles en forma apropiada.
Artículo 87. En la mayoría de las circunstancias, el psicólogo evita asumir roles múltiples y potencialmente conflictivos en asuntos forenses. Una relación profesional previa con alguna de las partes no impide que el psicólogo preste testimonio como testigo de hecho, o que atestigüe bajo su servicio, en la medida en la que esté permitido por la ley aplicable. El psicólogo toma en cuenta de manera apropiada las formas en las que la relación previa pudiera afectar su objetividad y sus opiniones profesionales, y revela el conflicto potencial a las partes relevantes. Los psicólogos forenses, o los psicólogos que sin serlo, intervienen como peritos en un caso, no pueden actuar como terapeutas con ninguna persona implicada en ese mismo caso, ni desviar casos a una práctica privada.
Artículo 88. El psicólogo se abstiene de aceptar bienes, servicios u otros favores personales para sí mismo o para parientes o amigos, por parte de pacientes o clientes, a cambio de servicios psicológicos, porque tales arreglos llevan el potencial inherente para crear conflictos, explotación, o distorsión de la relación profesional.
Artículo 89. Cuando el psicólogo proporciona consejo o comentarios por medio de conferencias públicas, demostraciones, programas de radio o televisión, cintas pregrabadas, artículos impresos, material por correo, correo electrónico, internet, prensa u otros medios, toma las precauciones razonables para evitar que los receptores de la información infieran que se ha establecido una relación personal con ellos.
Artículo 90. En las actividades relativas a su trabajo, el psicólogo respeta los derechos que otros tienen para sustentar valores, cultura, actitudes y opiniones diferentes a los suyos. Asimismo, no discrimina injustamente a partir de edad, género, raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, religión, orientación sexual, minusvalía, nivel socioeconómico o cualquier criterio proscrito por la ley.
Artículo 91. Cuando las diferencias de edad, género, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, minusvalía, idioma o nivel socioeconómico afectan significativamente su trabajo respecto a ciertos individuos o grupos, el psicólogo adquiere la formación, experiencia, asesoría y supervisión necesarias para asegurar la competencia de sus servicios, o canaliza a los usuarios de manera adecuada.
Artículo 92. El psicólogo no incurre, a sabiendas, en conducta que hostigue, acose o devalúe a personas con quienes interactúe en su trabajo, basándose en factores tales como la edad, el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad, la religión, la orientación sexual, la minusvalía, el idioma o el nivel socioeconómico de las personas.
RELACIONES SEXUALES
Artículo 93. El psicólogo no incurre en acoso u hostigamiento sexual. Es decir, es la solicitud u ofrecimiento de actividad sexual, insinuaciones físicas, conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual, que ocurra en conexión con las actividades o roles del psicólogo. El acoso sexual puede consistir de un solo acto intenso o severo, o de actos múltiples persistentes o extensos.
Artículo 94. El psicólogo no incurre en intimidades sexuales con pacientes o clientes actuales, y no acepta como pacientes o clientes para terapia, a personas con quienes haya tenido intimidades sexuales. Asimismo, el psicólogo no sostiene intimidades sexuales con ex pacientes o clientes de terapia, estudiantes, asistentes, supervisados o cualquier otra persona, durante por lo menos dos años después de haber cesado o terminado su relación profesional con ellos.
Artículo 95. Debido a que las intimidades sexuales con ex pacientes de terapia, estudiantes, u otros, son tan frecuentemente dañinas para éstos, y dado que dichas intimidades deterioran la confianza pública en la psicología como profesión y, por tanto, desalientan el uso de los servicios psicológicos, el psicólogo que se involucra en semejantes actividades después de dos años de haber cesado o terminado la relación profesional, tiene la responsabilidad de demostrar que no ha habido explotación, a la luz de todos los factores relevantes incluyendo:
· El tiempo transcurrido desde que terminó la relación profesional.
2. La naturaleza y duración de la relación profesional.
3. Las circunstancias en las que se dio la terminación.
4. La historia personal del(la) paciente o cliente, estudiante, u otro.
5. El estado mental actual del(la) paciente o cliente, estudiante u otro.
6. La probabilidad de algún impacto adverso sobre el(la) paciente o cliente, estudiante o sobre otros, y
7. Cualquier declaración o acción por parte del psicólogo durante el curso de la relación profesional, que haya sugerido o incitado la posibilidad de una relación sexual o romántica con el(la) paciente o cliente, estudiante u otro, al darse la terminación.
Artículo 96. El psicólogo no inicia ni sostiene relaciones sexuales con estudiantes o supervisados en formación sobre los que él ejerza autoridad evaluativa o directa, porque tales relaciones conllevan una alta probabilidad de dañar su juicio o de convertirse en relaciones de explotación.
Artículo 97. El psicólogo observa dignidad y respeto hacia quienes se quejan de acoso sexual y a quienes responden a dichas acusaciones. El psicólogo no deniega admisión académica, avance, empleo, definitividad o promoción a una persona, basándose sólo en el hecho de que ésta haya acusado de acoso sexual a alguien, o haya sido objeto de acusaciones de acoso sexual. Esto no impide que tome acción basándose en el resultado de diligencias o consideraciones de otra información apropiada.
RELACIONES ECONÓMICAS
Artículo 98. En una relación científica o profesional, tan pronto como sea posible, el psicólogo y el paciente, cliente u otros receptores apropiados de servicios psicológicos alcanzan un acuerdo especificando la comprensión y la forma de pago. El pago de los honorarios del perito determina de manera libre el monto de sus honorarios.
Artículo 99. En la relación terapéutica, el psicólogo discute con sus clientes o pacientes, tan oportunamente como sea posible, asuntos apropiados, tales como la naturaleza y curso anticipado de sus intervenciones, sus emolumentos, y confidencialidad. Cuando el trabajo del psicólogo con pacientes o clientes se haga bajo supervisión, la discusión anterior incluye ese hecho, y el nombre del supervisor, cuando éste tenga la responsabilidad del caso. Cuando el terapeuta sea un estudiante, también se informa de ese hecho al cliente o paciente.
Artículo 100. Si es posible anticipar los límites del servicio psicológico debido a limitaciones para su financiamiento, esto se discute con el usuario apropiado de los servicios, tan pronto como sea posible.
Artículo 101. Si el receptor de los servicios no paga por éstos, según lo acordado, y si el psicólogo desea recurrir a agencias de cobranza o a medidas legales para cobrar sus honorarios primero deberá informar a la persona su decisión, y proporciona a ésta una oportunidad para pagar.
Artículo 102. El psicólogo no establece relaciones comerciales, asociándose o realizando negocios, con los usuarios de sus servicios, principalmente pacientes.
RELACIONES CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES
Artículo 103. Cuando sea indicado y profesionalmente apropiado, el psicólogo coopera con otros profesionales para servir a sus pacientes o clientes efectiva y apropiadamente. Las prácticas de canalización de pacientes o clientes que realiza el psicólogo son congruentes con la ley.
Artículo 104. El psicólogo arregla las consultas y canalizaciones apropiadas basándose principalmente en los mejores intereses de sus pacientes o clientes, con el consentimiento apropiado, y sujetándolas a otras consideraciones relevantes, incluyendo la ley aplicable y obligaciones contractuales.
Artículo 105. Cuando un psicólogo acepta proporcionar servicios a personas o entidades a petición de un tercero, aclara en la medida de lo posible, al inicio del servicio, la naturaleza de la relación con cada una de las partes. Esta aclaración incluye el papel que desempeña (tal como terapeuta, consultor organizacional, diagnosticista, o psicólogo pericial), los usos probables de los servicios proporcionados o de la información obtenida, y el hecho de que podría haber límites a la confidencialidad. El psicólogo que actúa como perito es un auxiliar de la administración de la justicia, por lo que la lealtad profesional con la que actúa la debe a la autoridad: Juez, Magistrado, Ministro, Ministerio Público, etc., y no al cliente que lo contrata, quien no obstante debe pagar sus honorarios.
Artículo 106. Si existe un riesgo previsible de que se llame al psicólogo a desempeñar roles conflictivos debido a la involucración de un tercero, el psicólogo aclara la naturaleza y la dirección de sus responsabilidades, mantiene informadas de manera apropiada a todas las partes, conforme se desarrollen los asuntos, y resuelve la situación de acuerdo con este Código Ético. En el caso del psicólogo perito, éste proporciona la información previa a la realización de la evaluación pericial, para determinar en qué va a consistir (interrogatorio pericial), el tiempo que tomará con cada una de las partes implicadas (el cálculo de las sesiones de evaluación necesarias para reunir los elementos para rendir el dictamen pericial encomendado), la técnica, métodos, fundamentación teórica que se utilicen y los honorarios.
Artículo 107. Cuando un psicólogo paga, recibe pagos, o divide honorarios con otros profesionales, diferentes a aquéllos propios de una relación empleador-‐empleado, el pago a cada uno se hace con base en los servicios proporcionados (clínicos, de consulta, administrativos, u otros) y no en la canalización misma.
Artículo 108. Al decidir si se ofrecen o no servicios a personas que ya se encuentran recibiendo servicios de salud mental en otro sitio, el psicólogo considera cuidadosamente los aspectos relativos al tratamiento y su potencial para el bienestar del paciente. El psicólogo discute estos aspectos con él, o con otra persona legalmente autorizada en representación suya, con el fin de minimizar el riesgo de confusión o conflicto, consulta con otros proveedores de servicios cuando resulte apropiado, y procede con cautela y sensibilidad a los aspectos terapéuticos.
Artículo 109. El psicólogo tiene la obligación de informar de los posibles riesgos a los usuarios o terceros que reciban servicios psicológicos de personas no profesionales de esta disciplina. Asimismo, llama la atención de las instancias legales, encargadas del otorgamiento de la licencia para ejercer la psicología, acerca de estas personas, para que procedan según corresponda.
Artículo 110. El psicólogo advierte violaciones éticas por parte de colegas, actúa informando a éstos de sus faltas, y a las instancias profesionales, gubernamentales, legales y de arbitraje pertinentes en caso de que persistan.
Artículo 111. El psicólogo mantiene relaciones de respeto a la dignidad de sus colegas, se abstiene de hacer declaraciones difamatorias que minusvalúen su persona, su trabajo y el buen nombre de la psicología.
Artículo 112. El psicólogo muestra una buena imagen de la psicología y de los psicólogos, promoviendo la calidad científica y profesional de dicha disciplina.
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES
Artículo 113. El psicólogo termina una relación profesional cuando resulta razonablemente claro que el usuario ya no le beneficia, o su continuación le perjudica o daña. Antes de la terminación, por la razón que fuere, excepto cuando lo impida la conducta del paciente, el psicólogo discute los puntos de vista y necesidades de éste, da el consejo apropiado de predeterminación, y toma otras providencias necesarias para facilitar la transferencia de la responsabilidad a otro proveedor de servicios en caso de que el paciente o cliente necesite uno de inmediato.
Artículo 114. El psicólogo hace esfuerzos para planear el cuidado posterior de pacientes, clientes u otros usuarios de sus servicios, en caso de que éstos se interrumpan por factores tales como enfermedad, muerte, indisponibilidad o cambio domiciliario del psicólogo, o por limitaciones financieras.
Artículo 115. Cuando el psicólogo guarda una relación de empleado o contractual, resuelve ordenado y apropiadamente la responsabilidad del cuidado del paciente en la eventualidad de que termine dicha relación, dando consideración primordial al bienestar de éste.
Artículo 116. El psicólogo no abandona a los pacientes o clientes.
Artículo 117. El psicólogo no influye en la decisión de un paciente de dar por terminados sus servicios.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 118. El psicólogo obtiene consentimiento informado apropiado a la terapia, investigación, u otros procedimientos, utilizando un lenguaje entendible para los participantes. El contenido del consentimiento informado variará dependiendo de muchas circunstancias, sin embargo, generalmente supone que la persona:
- Posee la capacidad para consentir.
- Se la ha proporcionado la información significativa concerniente al procedimiento.
- Ha expresado libremente y sin influencias indebidas su consentimiento y
- El consentimiento se ha documentado en forma apropiada.
Artículo 119. Cuando las personas presenten incapacidad legal para dar un consentimiento informado, el psicólogo lo obtiene de una persona legalmente autorizada.
Artículo 120. El psicólogo:
1. Explica a las personas legalmente incapaces de consentir informadamente acerca de las intervenciones propuestas de manera conmensurable a las capacidades psicológicas de estas personas.
- Busca su asentamiento para esas intervenciones, y
- Considera las preferencias y mejores intereses de tales personas
Artículo 121. El psicólogo obtiene permiso y consentimiento de los pacientes, clientes, sujetos de investigación, estudiantes y supervisados para el registro o grabación electrónica de sesiones o entrevistas o si requiere que revelen situaciones personales.
Artículo 122. El psicólogo que realiza una investigación o estudio, bajo cualquier circunstancia, obtiene consentimiento informado de los participantes. El psicólogo utiliza lenguaje que sea entendible para los participantes en la investigación, o de las personas legalmente autorizadas, al obtener su consentimiento informado. Tal consentimiento se documenta de manera apropiada. Con lenguaje entendible para los participantes, el psicólogo les informa de la naturaleza de la investigación; que tienen la libertad de participar o de declinar, o de retirarse de la investigación; les explica las consecuencias predecibles de declinar o de retirarse; les hace saber de factores significativos que deban esperarse de su disposición a participar (tales como riesgos, incomodidad, efectos adversos, o limitaciones sobre la confidencialidad).
Artículo 123. Cuando el psicólogo conduce una investigación o estudios con individuos como: estudiantes o subordinados, tiene especial cuidado de proteger a los participantes prospectivos de las consecuencias adversas que pueda acarrear al declinar o retirarse de la investigación. Cuando la participación en una investigación sea el requisito de un curso o la oportunidad para obtener créditos adicionales, el psicólogo da la oportunidad al participante potencial de elegir de entre otras actividades alternativas equiparables. El psicólogo no emplea, como medida de coacción la calificación o la aprobación de un curso o ciclo, para asegurar la participación en una investigación o estudio.
Artículo 124. En los casos en los que las personas sean menores de edad o incapaces legalmente de dar su consentimiento informado, el psicólogo, no obstante:
- Proporciona una explicación apropiada.
- Obtiene el asentamiento del participante, o
- De una persona autorizada legalmente, en caso de que la ley permita tal consentimiento sustituto.
Artículo 125. Antes de decidir que la investigación planeada (tal como investigación que involucre sólo cuestionarios anónimos, observaciones naturalistas, o ciertos tipos de investigación de archivo) no requiere de un consentimiento informado de los participantes, el psicólogo considera los reglamentos aplicables y los requerimientos de los consejos de revisión institucionales y consulta con colegas cuando sea apropiado.
Artículo 126. El psicólogo obtiene consentimiento informado por escrito de los participantes de investigación o estudios antes de filmarles o grabarles en cualquier forma, a menos que la investigación involucre observaciones simplemente naturales en lugares públicos y no se anticipe que la grabación o filmación vaya a usarse de tal forma que permita la identificación personal o produzca daño.
Artículo 127. Al ofrecer servicios profesionales como una forma de persuasión para obtener participantes en una investigación, el psicólogo aclara la naturaleza de los servicios, así como los riesgos, obligaciones y limitaciones.
Artículo 128. El psicólogo no ofrece incentivos excesivos o financieramente inapropiados para obtener participantes de investigación, particularmente cuando esto tienda a ser coercitivo para lograr que participen.
Artículo 129. El psicólogo no conduce investigación o estudios que conlleven engaño, a menos que haya determinado que el uso de técnicas de engaño se justifique de acuerdo con la prospectiva científica, educativa, o de valor aplicado del estudio y que los procedimientos alternativos igualmente efectivos que no usen engaño no sean factibles. En todo caso, explicará el engaño a los participantes al final del estudio.
Artículo 130. El psicólogo nunca engaña a los participantes en una investigación acerca de aspectos significativos que pudieran afectar la disposición para participar, tales como riesgos físicos, incomodidad, experiencias emocionales desagradables o algún otro efecto negativo.
Artículo 131. Cualquier otro engaño que sea una característica integral del diseño y la conducción de un experimento debe explicarse a los participantes tan pronto como sea factible, preferentemente al concluir su participación, pero no más tarde que al término de la investigación.
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 132. El psicólogo tiene la obligación básica de respetar los derechos a la confidencialidad de aquéllos con quienes trabaja o le consultan, reconociendo que la confidencialidad puede establecerse por ley, por reglas institucionales o profesionales, o por relaciones científicas, y toma las precauciones razonables para tal efecto.
Artículo 133. Con el fin de minimizar intrusiones en la privacía, el psicólogo sólo incluye en sus informes escritos u orales, consultorías o asesorías y similares, aquella información pertinente al propósito de dicha comunicación.
Artículo 134. El psicólogo discute la información confidencial obtenida en relaciones clínicas o de consultoría, o los datos de valoración relativa a pacientes y clientes, ya sean individuos u organizaciones, estudiantes, sujetos o participantes en investigación, supervisados y empleados, únicamente para los propósitos apropiados de tipo científico o profesional, y sólo con las personas clara y adecuadamente relacionadas con dichos asuntos. El psicólogo muestra información confidencial sin consentimiento del individuo, sólo cuando le obligue la ley o cuando ésta lo permita para propósitos válidos tales como:
1. Proveer servicios profesionales necesarios al paciente o al cliente individual u organización.
· Para obtener consultoría o asesoría profesional apropiada.
3. Para proteger al paciente, cliente u otros, de algún daño.
4. Para obtener el pago de servicios, en cuyo caso, la información que muestre se limitará al mínimo necesario para lograr dicho propósito.
5. Actuar como psicólogo perito, auxiliar de la administración de la justicia, en cuyo caso proporciona todos los elementos técnicos, científicos y relativos a los resultados de evaluaciones psicológicas para formar la convicción de un juez.
Artículo 135. Cuando el psicólogo consulta o se asesora de otros colegas:
1. No comparte información confidencial que pueda llevar a la identificación de pacientes, clientes, sujetos o participantes en investigación, u otra persona u organización con quien tenga una relación de confidencialidad, a menos que haya obtenido el consentimiento previo de la persona u organización, o a menos que el revelar la información confidencial resulte inevitable, y
2. Comparte información sólo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consultoría o asesoría.
Artículo 136. El psicólogo informa a los participantes en investigación acerca de la posibilidad de compartir o usar subsecuentemente los datos de investigación identificables personalmente, o de usos futuros no previstos.
Artículo 137. El psicólogo puede mostrar información confidencial, siempre y cuando cuente con el consentimiento escrito del paciente o del cliente individual u organización (o de otra persona legalmente autorizada en representación de éstas), a menos que esta ley lo prohíba.
Artículo 138. El psicólogo discute con las personas y organizaciones con quienes establece una relación científica o profesional (incluyendo, hasta donde sea posible, menores y sus representantes legales):
1. Los límites relevantes de la confidencialidad, incluyendo los aplicables a la terapia de grupo, conyugal o familiar, o a la consultoría o asesoría organizacional y,
· Los usos previsibles de la información generada por sus servicios.
A menos que no sea factible o esté contraindicado, la discusión sobre confidencialidad se hará al principio de la relación y durante ésta, conforme lo hagan necesario nuevas circunstancias.
Artículo 139. El psicólogo obtiene de instituciones anfitrionas u organizaciones la aprobación apropiada antes de conducir la investigación, y proporciona información precisa acerca de sus propuestas de investigación. Conduce ésta de acuerdo con el protocolo aprobado. Antes de conducir investigación (excepto la que incluya sólo encuestas anónimas, observaciones naturales, o investigación similar), el psicólogo establece un acuerdo con los participantes que aclare la naturaleza de la investigación y las responsabilidades de cada parte.
RELACIÓN CON LA SOCIEDAD Y LA HUMANIDAD
Artículo 140. El psicólogo se apega a este Código Ético al hacer declaraciones públicas relacionadas con sus servicios, productos, o publicaciones profesionales o con el campo de la psicología. Las declaraciones públicas no están limitadas, pero incluyen: anuncios pagados o no pagados, folletos, material impreso, listas de directorios, páginas en la internet, currícula vitae personales, entrevistas o comentarios para su uso en los medios, declaraciones en procedimientos legales, conferencias y presentaciones orales públicas y materiales publicados.
Artículo 141. El psicólogo que compromete a otros a crear o colocar declaraciones públicas que promuevan su práctica, productos o actividades profesionales retiene la responsabilidad profesional de tales declaraciones. Además, el psicólogo se esfuerza para prevenir que otros fuera de su control (tales como empleados, publicistas, patrocinadores, clientes organizacionales, y representantes de los medios impresos o electrónicos masivos) hagan declaraciones engañosas respecto a la práctica de los psicólogos, de actividades profesionales o científicas.
Artículo 142. Si el psicólogo tiene conocimiento sobre declaraciones engañosas acerca de su trabajo hechas por otros, hace esfuerzos para corregir tales declaraciones.
Artículo 143. El psicólogo no compensa a empleados de la prensa, radio, televisión u otros medios de comunicación a cambio de publicidad en noticieros o informes de noticias.
Artículo 144. Un anuncio pagado que se relacione con las actividades del psicólogo debe identificarse como anuncio, a menos de que esto sea aparente a partir del contexto.
Artículo 145. El psicólogo no solicita testimonios de clientes o pacientes actualmente en psicoterapia u otras personas que, dadas sus circunstancias particulares, sean vulnerables a una influencia indebida.
Artículo 146. El psicólogo no incurre directamente o por medio de agentes, en la oferta de persona a persona de servicios no solicitados a pacientes o clientes de psicoterapia reales o potenciales, quienes por circunstancias particulares sean vulnerables a una influencia indebida. Sin embargo, esto no impide intentos por implementar contactos colaterales apropiados con otras personas significativas con el propósito de beneficiar a un paciente o cliente ya comprometido.
Artículo 147. El psicólogo se abstiene de ofrecer servicios por medios telefónicos, electrónicos, u otros, a personas ubicadas en el territorio nacional o fuera de éste, sin la formación adecuada que tome en cuenta las limitaciones inherentes a una relación impersonal, los límites de la confidencialidad, de la efectividad del servicio, y de las relaciones entre una cultura y otra, aclarando desde un principio a la otra parte estos riesgos y limitaciones.
Artículo 148. El psicólogo no condona ni participa en comunicaciones, sean éstas en texto, imágenes, o audio, por medios electrónicos, u otros, que dañen, denigren u ofendan a personas, grupos, comunidades o naciones.
Artículo 149. El psicólogo no condona ni participa en prácticas que dañen el medio ambiente.