Normas éticas generales
De la calidad del trabajo Desempeñado por el psicólogo
COMPETENCIA Y HONESTIDAD DEL PSICÓLOGO
Artículo 1. Los servicios, la enseñanza y la investigación que realiza el psicólogo se basan necesariamente en un cuerpo de conocimientos válido y confiable, sustentado en la investigación científica, por lo que el trabajo que desempeña debe corresponder directamente con la educación, formación, experiencia supervisada o experiencia profesional que haya recibido formalmente.
Artículo 2. En el caso de servicios, enseñanza, o investigación en áreas nuevas o que entrañen técnicas nuevas, el psicólogo podrá desempeñarse en éstas, sólo después de haber acreditado los estudios, recibido la formación y la supervisión, y/o consultado a las personas competentes en aquellas áreas o técnicas y la constancia que acredite dicha formación.
Artículo 3. En áreas emergentes en las que no existan todavía normas generalmente reconocidas para la formación, no obstante, el psicólogo tomará las medidas razonables para asegurar la calidad de su trabajo y para proteger de daño a pacientes, clientes, organizaciones, comunidades, estudiantes, participantes en investigaciones y otros.
Artículo 4. El psicólogo se mantendrá razonablemente actualizado acerca de la información científica y profesional actual en su campo de actividad, y realiza esfuerzos continuos para mantener su competencia y pericia en las habilidades que emplea. Recibirá la educación, formación, supervisión y consulta adecuadas.
Artículo 5. El psicólogo no hace declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, que se presten a malos entendidos, o fraudulentas, ya sea porque se trate de aseveraciones directas, enunciados que den la impresión o sugieran omisiones. Como ejemplos (y no como limitantes) de esta norma, el psicólogo no hace declaraciones falsas o engañosas respecto a:
- a) Su formación, experiencia o competencia;
- b) Sus grados académicos;
- c) Sus credenciales;
- d) Afiliaciones institucionales o asociaciones;
- e) Sus servicios;
- f) La base clínica o científica, o resultados o nivel de éxito, de sus servicios;
- g) Su remuneración,
- h) Sus publicaciones o hallazgos de investigación,
- i) Su competencia para prescribir medicamentos.
Artículo 6. El psicólogo presenta como cualificaciones o credenciales de su trabajo psicológico, sólo los grados que:
- Haya obtenido de una institución acreditada, o
- Sean la base de la licencia en psicología por parte del estado en el que practique
Artículo 7. Cuando el psicólogo dé consejo o comentarios por medio de conferencias públicas, demostraciones, programas de radio o televisión, cintas pregrabadas, artículos impresos, material por correo, internet, u otros medios, toma las precauciones razonables para asegurar que:
- Las declaraciones estén basadas en la literatura y práctica psicológica apropiada.
- Las declaraciones sean por lo demás consistentes con este Código Ético del Psicólogo.
Artículo 8. El psicólogo es responsable de la conducción ética de la investigación que realiza o la de otras personas bajo su supervisión o control. El psicólogo permite a los investigadores y ayudantes a desempeñar sólo aquellas tareas para las cuales hayan recibido la capacitación y preparación apropiadas. Como parte del proceso de desarrollo e implementación de proyectos de investigación, el psicólogo consulta con expertos respecto a cualquier población especial, como por ejemplo, personas pertenecientes a culturas distintas a la suya propia respetando los derechos humanos y las garantías individuales de todos.
Artículo 9. El psicólogo reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad. Por lo tanto, se abstendrá de llevar a cabo una actividad cuando sabe o debía saber que sus problemas personales probablemente dañen a un paciente, cliente, colega, estudiante, participante en investigación, u otra persona con quien tenga una obligación profesional o científica.
Artículo 10. El psicólogo se mantiene alerta ante signos de problemas personales en sus primeras etapas, y busca ayuda para prevenir un deterioro significativo en su desempeño. Se somete a un proceso de autoexploración, según los cánones de su propia corriente.
Artículo 11. Cuando el psicólogo se percata de problemas personales que puedan interferir con el desempeño adecuado de los deberes relativos a su trabajo, toma medidas apropiadas, tales como obtener asesoría o ayuda profesional, y determina si debe limitar, suspender o terminar dichos deberes.
Artículo 12. El psicólogo toma las medidas razonables para evitar dar a sus pacientes o clientes, participantes en investigación, estudiantes, y otros con quienes trabaje, y para minimizar el daño cuando éste sea previsible e inevitable.
Artículo 13. El psicólogo que ofrece servicios a los pueblos indígenas de México respeta sus derechos, manteniéndose alerta en todo momento de posibles diferencias culturales con respecto a la suya propia, y realiza todo lo que está a su alcance para educarse, comprender, interpretar y hacer recomendaciones, en consideración a ese contexto cultural.
Artículo 14. El psicólogo que trabaja con las etnias de México o con extranjeros se mantiene alerta de prejuicios y mal interpretaciones dadas por diferencias en idioma y cultura y, considera, al emitir sus juicios, las limitaciones derivadas del empleo de traductores y otros terceros, cuando es el caso. Deja saber a las personas usuarias de su servicio los límites a la confidencialidad en tales circunstancias. Procurará que los terceros en los que se apoye sean personas fiables.
CALIDAD DE LA VALORACIÓN Y/O EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
Artículo 15. El psicólogo que construye, desarrolla, adapta, administra, o usa técnicas de valoración psicológica, entrevistas, pruebas, cuestionarios u otros instrumentos, y/o los califica, o interpreta, con fines clínicos, educativos, de selección de personal, organizacionales, forenses, de investigación, u otros, lo hace en forma y con propósitos apropiados a la luz de los datos de investigación y de la utilidad y la aplicación apropiadas de las técnicas. Es decir, las valoraciones, recomendaciones, informes, y diagnóstico psicológicos o enunciados evaluativos del psicólogo se basan estrictamente en información y técnicas (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando es apropiado) suficientes y actuales para proporcionar sustento a sus interpretaciones y recomendaciones.
Artículo 16. El psicólogo que desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de valoración utiliza procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizados para su diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso.
Artículo 17. El psicólogo que administra, califica, interpreta, o usa técnicas de valoración se cerciora de que éstas se basen en datos sólidos que garanticen la confiabilidad, validez, y normas, así como la aplicación apropiada y usos de las técnicas y/o instrumentos que emplea. Asimismo, toma decisiones, reconociendo los límites de la certidumbre con la que es posible diagnosticar, emitir juicios, o hacer predicciones acerca de individuos o grupos.
Artículo 18. El psicólogo identifica situaciones en las que ciertas técnicas de valoración o normas no son aplicables o requieren de ajustes para su administración o interpretación. Debido a factores tales como el género, la edad, la raza, el origen étnico, el origen nacional, la orientación sexual, la minusvalía, el idioma, o el nivel socioeconómico de los individuos o grupos, no emplea técnicas o instrumentos solamente traducidos de otro idioma y/o cuyos datos acerca de su construcción, adaptación, validez, confiabilidad, estandarización y/o investigación de resultados se hayan determinado con base en estudios realizados en poblaciones diferentes a la que pertenezcan los individuos o grupos que pretenda valorar.
Artículo 19. El psicólogo que ofrece servicios de valoración a individuos pertenecientes a los pueblos indígenas de México u otros grupos, emplea técnicas de valoración y normas elaboradas ex profeso o adaptadas debidamente para esa población, y que tomen en cuenta su contexto cultural.
Artículo 20. Al interpretar resultados de valoración, incluyendo interpretaciones automatizadas, el psicólogo toma en cuenta los diversos factores de la prueba u otro instrumento de medida, y las características de la persona valorada que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de las interpretaciones. Indica cualquier reserva significativa que tenga acerca de la precisión o las limitaciones de las interpretaciones.
Artículo 21. El psicólogo no promueve ni condona el uso de técnicas de valoración psicológica por parte de personas no cualificadas, es decir que no hayan recibido formación, educación y supervisión formales para desempeñar dichas actividades. Tratándose de estudiantes de psicología supervisa adecuadamente y asume la responsabilidad por aplicación, interpretación y uso de dichas técnicas.
Artículo 22. El psicólogo no basa sus decisiones de valoración o intervención, o sus recomendaciones, en datos, normas o resultados de pruebas psicológicas obsoletos para propósitos actuales. De manera similar, no basa tales decisiones o recomendaciones en pruebas psicológicas o medidas inútiles, o construidas con otros propósitos.
Artículo 23. El psicólogo que realiza valoraciones psicológicas por medio de procedimientos automatizados a distancia, como pueden ser, por ejemplo, la internet o el teléfono, se mantiene alerta de las limitaciones a la calificación e interpretación de los resultados, y las comunica a la persona valorada. Asimismo, le advierte de los posibles límites a la confidencialidad y toma las medidas pertinentes para ocultar la identidad de la persona valorada.
Artículo 24. El psicólogo que ofrece valoración o procedimientos de calificación a otros profesionales describe con precisión el propósito, las normas, la validez, la confiabilidad, y las aplicaciones de los procedimientos, así como cualquier característica especial aplicable a su uso. El psicólogo selecciona servicios de calificación e interpretación (incluyendo servicios automatizados) apegados estrictamente a las normas de calidad científica que garanticen la validez y confiabilidad del programa y procedimientos. Se cerciora que tales programas y procedimientos tengan como base estudios que se hubiesen realizado en las poblaciones a las que pertenezcan los individuos bajo valoración, asimismo dará su opinión con base en otras consideraciones pertinentes.
Artículo 25. El psicólogo asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso de instrumentos de valoración apropiados, ya sea que él mismo califique e interprete los resultados, o que emplee servicios automatizados o de otra índole.
Artículo 26. El psicólogo cuida y promueve el control profesional y comercial de los instrumentos psicológicos reservados solamente para psicólogos que cuenten con la debida licencia. Por tanto, no condona ni permite el acceso a dichos instrumentos a los no psicólogos.
Artículo 27. El psicólogo hace esfuerzos razonables para mantener la integridad y seguridad de las pruebas y otras técnicas de valoración, de acuerdo con la ley, obligaciones contractuales, y con este Código Ético. No da a conocer los contenidos, respuestas y/o resultados posibles de pruebas e instrumentos psicológicos a no psicólogos, ni a estudiantes de psicología sin la supervisión adecuada. Instruye e informa a los estudiantes de psicología de las faltas éticas en las que podrían incurrir si emplean técnicas u otros instrumentos de valoración psicológica.
Artículo 28. En testimonios e informes forenses, el psicólogo testifica veraz, honesta e imparcialmente, y además, de acuerdo con los procedimientos legales aplicables, describe con justeza las bases de sus testimonios y conclusiones. Y para evitar engaños, siempre que sea necesario, dará a conocer las limitaciones de sus datos o conclusiones.
CALIDAD DE LAS INTERVENCIONES PSICOLÓGICAS
Artículo 29. Al efectuar intervenciones y/o asesorías terapéuticas, preventivas, educativas, organizacionales, sociales, comunitarias, consejo psicológico directo, ya sea por escrito, por radio, telefónico, televisivo, por internet, o cualquier otro medio de comunicación, el psicólogo se basa en la investigación y los datos acerca de la eficacia y efectividad de las técnicas o procedimientos que utilice.
Artículo 30. El psicólogo efectúa solamente las intervenciones para las cuales posee la educación, formación, o experiencia supervisada, y la pericia necesarias.
Artículo 31. El psicólogo basa sus conclusiones, recomendaciones e intervenciones en resultados confiables y válidos de investigaciones científicas, valoraciones y diagnóstico psicológicos.
Artículo 32. El psicólogo identifica los casos en los que ciertas técnicas o procedimientos de intervención no sean aplicables o requieran de ajustes para su uso debido a factores tales como el género, edad, raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, minusvalía, idioma, o nivel socioeconómico de los individuos, y toma las medidas adecuadas para cerciorarse de su eficacia.
Artículo 33. El psicólogo que aplica técnicas o procedimientos de intervención a individuos pertenecientes a los pueblos indígenas de México, deberá previamente haberlos sometido a prueba y adaptado debidamente para esa población, tomando en cuenta su contexto cultural, idioma e idiosincrasia.
Artículo 34. El psicólogo no promueve ni condona el uso de técnicas o procedimientos de intervención psicológicos por parte de personas no cualificadas, psicólogos o no psicólogos, que carezcan de la formación, educación y experiencia supervisada formales, ni las delega en ellos. En el caso de estudiantes de psicología y alumnos proporcionará la supervisión adecuada, y asumirá la responsabilidad de tales intervenciones.
Artículo 35. El psicólogo que utiliza técnicas o procedimientos de intervención psicológicos por medio de procedimientos automatizados a distancia, como por ejemplo, la internet o el teléfono, se cerciora de recibir la educación y formación necesaria para:
- a) Prescindir de señales auditivas (como amplitud de voz, extensión del discurso, tartamudeo y vacilación al hablar), y señales visuales (como contacto visual, ruborización e inquietud) propias de la interacción frente a frente, y
- b) Trabajar solamente con señales textuales
Se mantiene alerta del hecho de que el correo electrónico y los sitios para chatear esconden o disfrazan las expresiones emocionales faciales, verbales, posturales, conductuales, signos diagnósticos y clínicos (auditivos y visuales) de la persona que recibe servicio psicológico por este medio. Asimismo, le advierte de los posibles límites de la confidencialidad y toma las medidas pertinentes para ocultar su identidad.
Artículo 36. Cuando realiza investigación, el psicólogo protege a los participantes de los daños, la incomodidad o el peligro físico o psicológico, que pueden acarrear sus procedimientos.
CALIDAD DE LA ENSEÑANZA/SUPERVISIÓN E INVESTIGACIÓN
Artículo 37. El psicólogo responsable de los programas de formación y entrenamiento procura asegurarse de que estos se diseñen de manera competente, provean las experiencias adecuadas y reúnan los requisitos para el otorgamiento de la licencia, títulos, grados, certificados, diplomas u otro documento. Asimismo, debe asegurarse una descripción vigente, actualizada y precisa de los contenidos programáticos, metas, objetivos de entrenamiento y requisitos que deban reunirse para completar satisfactoriamente los programas. Esta información debe ponerse a disposición, con acceso fácil, a todas las instancias interesadas.
Artículo 38. El psicólogo procura asegurar que los enunciados o declaraciones relativas a los lineamientos de sus cursos o materias sean precisos y no resulten engañosos, particularmente en lo relativo a los temas y materiales cubiertos, las bases para la evaluación y la naturaleza de las experiencias del curso.
Artículo 39. El psicólogo que publica anuncios, catálogos, folletos o mensajes comerciales que describan talleres, seminarios u otros programas educativos que no otorguen un grado, se asegura de que se describa con precisión el auditorio al que van dirigidos, sus objetivos de aprendizaje, los presentadores o ponentes y las cuotas requeridas.
Artículo 40. Cuando enseña, forma o entrena, el psicólogo ayuda a sus discípulos a adquirir conocimientos y habilidades, actitudes y aptitudes que garanticen su buen desempeño profesional futuro y proporciona herramientas y materiales válidos para realizar la actividad profesional. El psicólogo no interfiere con su libertad para escoger a sus terapeutas y promueve que no sean sus propios profesores.
Artículo 41. Cuando enseña, forma o entrena, el psicólogo presenta la información de manera precisa y con un grado razonable de objetividad. Reconoce el poder que ejerce sobre estudiantes o alumnos en supervisión y, por tanto, se esfuerza por evitar conductas que los humillen o minusvalúen.
Artículo 42. El psicólogo no enseña el uso de técnicas o procedimientos que requieran entrenamiento especializado, licencia, certificación o pericia especiales, incluyendo, pero no limitado a: técnicas de valoración, hipnosis, retroinformación biológica, procedimientos de intervención terapéutica o preventiva, técnicas proyectivas, etc., a no psicólogos o a individuos que carezcan de entrenamiento precurrente, de pericia o que salga de su ámbito profesional y jurídico de competencia.
Artículo 43. El psicólogo proporciona la formación y supervisión debida a sus empleados o supervisados, y toma las medidas necesarias para asegurar que tales personas desempeñen los servicios razonable, competente y éticamente. Si existen políticas, procedimientos o prácticas institucionales que impiden el cumplimiento de esta obligación, el psicólogo intentará modificar su rol o corregir la situación.
Artículo 44. El psicólogo enseña, forma y entrena a sus discípulos a comportarse éticamente y a ajustarse a este Código Ético.
Artículo 45. El psicólogo evalúa a los estudiantes y supervisados con base en su desempeño real en cuanto a los requisitos establecidos y relevantes del programa, y establece un proceso adecuado de retroalimentación. El psicólogo delega en sus empleados, supervisados y ayudantes de investigación sólo aquellas responsabilidades que se espera desempeñen competentemente, con base en su educación, formación, o experiencia, ya sea independientemente o con un nivel de supervisión adecuado.
Artículo 46. El psicólogo no participa en actividades en las que parezca probable que otros vayan a usar indebidamente sus habilidades, datos o resultados, a menos de que disponga de mecanismos correctivos. Si el psicólogo tiene conocimiento de esto, tomará las medidas razonables para corregirlo o minimizarlo.
Artículo 47. El psicólogo planea y conduce investigación de manera consistente, tanto con las leyes federales y estatales y regulaciones, como con las normas profesionales que gobiernan la conducción de la investigación, particularmente, con aquellas normas que regulan una investigación donde participen personas y sujetos animales.
Artículo 48. El psicólogo diseña, conduce e informa sobre la investigación, de acuerdo con las normas reconocidas de competencia científica e investigación ética. El psicólogo también planea la investigación de tal forma que minimiza la posibilidad de resultados engañosos. Al hacer esto, cuida su aceptación ética de acuerdo con este Código Ético. Si algún aspecto ético no queda claro, el psicólogo busca resolverlo por medio de consultas a consejos revisores institucionales, a comités para el uso y cuidado de animales, a colegas, y por medio de otros mecanismos pertinentes.
Artículo 49. El psicólogo que conduce investigación lo hace de manera competente y con el respeto debido a la dignidad y bienestar de los participantes, ya sean éstos humanos o animales.